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lunes, 7 de junio de 2010

En Pichucalco, candidata de "Unidad por Chiapas" adelanta proselitismo político

Pichucalco, Chiapas.- 6 de junio 2010.- ASICh.- A pesar que en el cronograma de actividades para el proceso electoral local 2010 establece que del 16 al 30 de junio el período para la realización de campaña políticas en las elecciones de miembros de ayuntamientos en aquellos lugares que no excedan de 25,000 electores, esto en Pichucalco no es impedimento ya que este fin de semana la candidata de la coalición “Unidos por Chiapas”, Gabriela Ramírez realizó proselitismo.
Se le vio activa en los mercados públicos y calles de la ciudad en actividades de proselitismo regalando trípticos y pidiendo el voto, en tanto el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas es muy claro.
Por esta razón, Gabriela Ramírez podría ser impugnada ante los órganos electorales, y con su actuación los órganos competentes electorales deberán actuar en consecuencia.
Cabe señalar que cuatro días antes de ser nominada candidata encabezó un evento público donde hizo proselitismo, violentando así el acuerdo y pacto firmado entre el propio gobierno del estado y los ayuntamientos.
Esa ocasión tuvo como invitada especial a la esposa del candidato a la diputación local Juan Aquino, donde entregaron reconocimientos y certificados a beneficiarios de los cursos de capacitación impulsados por programa de gobierno.
Desde su nombramiento Gabriela Ramírez ha violentado la ley electoral ya que si su intención era entrarle al juego electoral, debió haber presentado su renuncia al cargo tal y como lo establece claramente el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en el capítulo III de los requisitos de elegibilidad que a la letra dice “Artículo 21.- No podrán ser electos candidatos, si no se separan de su cargo antes del inicio del registro de precandidatos quienes estén en SERVICIO ACTIVO en cualquiera de los Poderes Públicos, federal o estatal, en los Ayuntamientos o en los ORGANISMOS AUTONOMOS”, además de que la misma ley advierte en su artículo 8 que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que ESTÁN PROHIBIDOS LOS ACTOS DE PRESIÓN, O COACCIÓN sobre los electores.

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