Protección Civil de Chiapas

Canción de Pichucalco

Cuenta regresiva en el poder:

sábado, 27 de marzo de 2010

Topes de Gastos de Precampañas

De acuerdo al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas vigente, define en el inciso I del artículo 224 que:

Precampaña electoral: Al conjunto de actos realizados por los partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas y ciudadanos, regulados por este Código, los estatutos y reglamentos de los partidos políticos y coaliciones, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen. Las precampañas forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección.”

A su vez en el inciso V define:

Precandidato: Los ciudadanos que los partidos políticos o las coaliciones registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la nominación a un puesto de elección popular.”

Y en el tercer párrafo del artículo 225 indica: “no podrán realizarse precampaña cuando únicamente se hubiese registrado un aspirante para ocupar un cargo de elección popular.”

Así que deberán de abstenerse de hacer precampañas aquellos precandidatos llamados de “unidad” y la obligación del IEPC de sancionarlos.


Las precampañas electorales tendrán una duración máxima de 10 días, por lo que se realizarán del 2 al 11 de Abril, a fin de atender las últimas reformas a la Constitución local y al Código de Elecciones. Siendo los topes de gastos de Precampaña Electoral los siguientes:
Para las elecciones de miembros de ayuntamientos 2010
Amatan $ 7,974.00
Chapultenango $ 2,947.00
Ixhuatán $ 4,089.00
Ixtacomitán $ 4,480.00
Ixtapangajoya $ 2,353.00
Juárez $ 10,404.00
Ostuacán $ 8,712.00
Pichucalco $ 16,582.00
Reforma $ 18,011.00
Solosuchiapa $ 3,654.00
Sunuapa $ 1,126.00


Para las elecciones de diputados de mayorìa relativa 2010

Distrito X - Bochil $ 94,846.57

Distrito XI - Pueblo Nvo. S. $ 62,727.31

Distrito XII - Pichucalco $ 160,665.20

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