Protección Civil de Chiapas

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Cuenta regresiva en el poder:

jueves, 13 de mayo de 2010

¿Seguridad pública en Pichucalco?, ¿Cohecho o extorsión?

De acuerdo al Código Penal Para el Estado de Chiapas en su última reforma publicada en el periódico Oficial núm. 207 2ª. Sección de fecha 30 de diciembre de 2009, indica lo siguiente:

Artículo 428.- Comete el delito de cohecho, el servidor público que, por sí o por interpósita persona solicite o reciba para sí o para otra, dinero o cualquiera otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación no exceda de quinientas veces el salario se aplicará de seis meses a seis años de prisión y de treinta a noventa días de multa, pero si excede de quinientas veces el salario o no sea valuable, se aplicarán de tres a diez años de prisión y hasta trescientos días de multa, sin perjuicio de la destitución e inhabilitación en ambos casos, hasta por el término de la sanción privativa, para desempeñar otro empleo, cargo, función o comisión.
Iguales sanciones se impondrán al particular que espontáneamente dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o interpósita persona para lograr los fines señalados en el párrafo anterior.
En ningún caso se devolverá a los sujetos activos, el dinero o dádivas entregados, el importe de los cuales se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Artículo 300.- Comete el delito de extorsión, el que sin derecho obligue a otro a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando un perjuicio patrimonial en contra de una persona.
Al responsable del delito de extorsión, se le aplicará una pena de prisión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días de salario.

Aquí las imágenes y audio de lo ocurrido el pasado mes de abril en la ciudad de Pichucalco, Chiapas; la versión del o los posibles hechos delictuosos están dados:

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